FIJACION DE COMPENSACION ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 854
    Visto: el artículo 327 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, que
crea una compensación  especial para ciertos funcionarios del Ministerio
de Industria y Energía calificados de alta especialización.

Resultando: que corresponde reglamentar la citada disposición legal
estableciendo las condiciones que deberán acreditar los funcionarios
para ser considerados de alta especialización.

Considerando: I) Que esas condiciones de alta especialización deben
estar referidas a las áreas de  energía, energía atómica, minería,
geologiá o industria y a las exigencias de las funciones desempeñadas
por dichos funcionarios dentro de cada programa;

II)  Que dada la naturaleza de las áreas comprendidas por la disposición
legal que se reglamenta que en ningún caso corresponden estrictamente a
títulos universitarios expedidos por la Universidad de la República,  se
hace imprescindible considerar también los estudios realizados por dichos
funcionarios en otras instituciones de enseñanza o centros  de estudios
del país o del extranjero, así como otros méritos que pudieran acreditar.

      El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

    A los efectos de la asignación de las compensaciones establecidas por
el artículo 327 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 se  tendrán en
cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección de cada  Programa y los
méritos de los funcionarios profesionales o de alta especialización que
se hubieren presentado aspirando a ser incluidos en los beneficios que
crea dicha norma.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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