Visto: el artículo 327 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, que
crea una compensación especial para ciertos funcionarios del Ministerio
de Industria y Energía calificados de alta especialización.
Resultando: que corresponde reglamentar la citada disposición legal
estableciendo las condiciones que deberán acreditar los funcionarios
para ser considerados de alta especialización.
Considerando: I) Que esas condiciones de alta especialización deben
estar referidas a las áreas de energía, energía atómica, minería,
geologiá o industria y a las exigencias de las funciones desempeñadas
por dichos funcionarios dentro de cada programa;
II) Que dada la naturaleza de las áreas comprendidas por la disposición
legal que se reglamenta que en ningún caso corresponden estrictamente a
títulos universitarios expedidos por la Universidad de la República, se
hace imprescindible considerar también los estudios realizados por dichos
funcionarios en otras instituciones de enseñanza o centros de estudios
del país o del extranjero, así como otros méritos que pudieran acreditar.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la asignación de las compensaciones establecidas por
el artículo 327 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 se tendrán en
cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección de cada Programa y los
méritos de los funcionarios profesionales o de alta especialización que
se hubieren presentado aspirando a ser incluidos en los beneficios que
crea dicha norma.