Visto: el artículo 327 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, que
crea una compensación especial para ciertos funcionarios del Ministerio
de Industria y Energía calificados de alta especialización.
Resultando: que corresponde reglamentar la citada disposición legal
estableciendo las condiciones que deberán acreditar los funcionarios
para ser considerados de alta especialización.
Considerando: I) Que esas condiciones de alta especialización deben
estar referidas a las áreas de energía, energía atómica, minería,
geologiá o industria y a las exigencias de las funciones desempeñadas
por dichos funcionarios dentro de cada programa;
II) Que dada la naturaleza de las áreas comprendidas por la disposición
legal que se reglamenta que en ningún caso corresponden estrictamente a
títulos universitarios expedidos por la Universidad de la República, se
hace imprescindible considerar también los estudios realizados por dichos
funcionarios en otras instituciones de enseñanza o centros de estudios
del país o del extranjero, así como otros méritos que pudieran acreditar.
El Presidente de la República
DECRETA:
A los efectos de la asignación de las compensaciones establecidas por
el artículo 327 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 se tendrán en
cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección de cada Programa y los
méritos de los funcionarios profesionales o de alta especialización que
se hubieren presentado aspirando a ser incluidos en los beneficios que
crea dicha norma.
La selección de los funcionarios que han de merecer dichas compensaciones
especiales, se realizará teniendo en cuenta la alta especialización
acreditada por medio de títulos expedidos por universidades o centros de
estudios del país o del extranjero certificados de estudios o cursos de
especialización realizados en el país o en el extranjero los trabajos
publicados conferencias, seminarios o becas en que hubiese participado
el respectivo funcionario; y toda otra circunstancia que se estime que
constituye un mérito relevante en el área considerada.