CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO Nº 3 CURTIEMBRES DE CUEROS PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 13/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   En caso de fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: padre, madre, hijos, cónyuge y/o hermanos, la falta del trabajador, el día del sepelio, se considerará justificada, debiéndosele abonar el jornal correspondiente. Dicha falta no se le descontará de la licencia reglamentaria.
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