Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
En caso de fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: padre, madre, hijos, cónyuge y/o hermanos, la falta del trabajador, el día del sepelio, se considerará justificada, debiéndosele abonar el jornal correspondiente. Dicha falta no se le descontará de la licencia reglamentaria.