Establécese a los titulares de explotaciones ganaderas situadas total o parcialmente en la zona aduanera de frontera delimitada por el Decreto Nº 763/971, deberán presentar declaración jurada, detallando nombre o razón social, domicilio, cantidad de bovinos o ovinos y relación detallada de las compras y ventas de ganado y de lana efectuada durante los años 1970 y 1971.
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