GANADERIA. DECLARACION JURADA




Promulgación: 14/12/1971
Publicación: 21/12/1971

Resumen:

Establécese a los titulares de explotaciones ganaderas situadas total o
parcialmente en la zona aduanera de frontera delimitada por el Decreto 
Nº 763/971, deberán presentar declaración jurada, detallando nombre o
razón social, domicilio, cantidad de bovinos o ovinos y relación
detallada de las compras y ventas de ganado y de lana efectuada durante 
los años 1970 y 1971.

Artículo 2

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