Establécese a los titulares de explotaciones ganaderas situadas total o
parcialmente en la zona aduanera de frontera delimitada por el Decreto
Nº 763/971, deberán presentar declaración jurada, detallando nombre o
razón social, domicilio, cantidad de bovinos o ovinos y relación
detallada de las compras y ventas de ganado y de lana efectuada durante
los años 1970 y 1971.