CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO EMPRESAS ARCO Y LAPA




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 13/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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