FIJACION DEL MECANISMO PARA DETERMINAR SI LOS PRODUCTOS OBTENIDOS A TRAVES DE NUEVAS TECNICAS DE MEJORAMIENTO GENETICO, SE ENCUENTRAN O NO ALCANZADOS POR LA REGULACION APLICABLE A LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 20/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.811 de 21/02/1997,
      Ley Nº 9.463 de 19/03/1935 artículo 4,
      Ley Nº 3.921 de 28/10/1911.

Artículo 7

   (Cometidos). Serán cometidos del Grupo Técnico de Trabajo, los siguientes:
a. establecer los criterios y la información necesaria para indicar si un
   producto u organismo obtenido a través de las NBT, dentro del alcance
   del presente Decreto, se encuentra alcanzado o no por la regulación
   aplicable a los OGM. La información necesaria quedará plasmada en el
   Formulario correspondiente;
b. llevar a cabo el análisis científico caso a caso de los productos u
   organismos obtenidos o a obtenerse mediante las NBT para determinar si
   se encuentran alcanzados o no por la regulación aplicable a los OGM;
c. elevar a la DIGEBIA del MGAP, el informe conclusivo emanado del
   análisis practicado, en el que estará anexada la información
   analizada. Este informe incluirá la información referida al cambio
   generado en el genoma y la característica asociada y, cuando esto haya
   sido requerido dentro de la información necesaria establecida en el
   literal a) precedente, la expresión de dicho cambio en las partes y
   etapas del ciclo de vida del producto u organismo obtenido mediante
   las NBT. En caso de ausencia de unanimidad o consenso técnico en el
   informe, la divergencia se resolverá por mayoría. En caso de empate,
   el mismo deberá quedar reflejado en el informe conclusivo. En ambos
   casos, deberá dejarse una constancia de las opiniones discordantes,
   con su debida fundamentación.
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