FIJACION DEL MECANISMO PARA DETERMINAR SI LOS PRODUCTOS OBTENIDOS A TRAVES DE NUEVAS TECNICAS DE MEJORAMIENTO GENETICO, SE ENCUENTRAN O NO ALCANZADOS POR LA REGULACION APLICABLE A LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 20/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.811 de 21/02/1997,
      Ley Nº 9.463 de 19/03/1935 artículo 4,
      Ley Nº 3.921 de 28/10/1911.

Artículo 3

   (Grupo Técnico de Trabajo). Créase un Grupo Técnico de Trabajo (GTT) que se integrará con expertos en caracterización molecular que podrán provenir del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Ambiente (MA), Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA), Instituto Nacional de Semillas (INASE), Universidad de la República (UDELAR), Instituto Pasteur Montevideo (IP-Montevideo), Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) e Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IIBCE); así como de otros organismos o instituciones versadas en la temática objeto del presente Decreto, definidas de común acuerdo entre el MGAP y el MA. Dichos expertos serán propuestos por las máximas jerarquías de los organismos o instituciones a las que pertenezcan.
   En casos que así lo ameriten, por su complejidad o especificidad, podrá convocarse a expertos en la materia a participar del GTT en calidad de invitados; a cuyos efectos, el GTT identificará a los expertos a invitar, quienes serán convocados por la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria (DIGEBIA) del MGAP como parte de la coordinación del GTT.
   De ser necesario, la integración de los expertos al GTT se materializará a través de la celebración de convenios de cooperación ya suscriptos o a suscribir con el MGAP y/o el MA.
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