FIJACION DEL MECANISMO PARA DETERMINAR SI LOS PRODUCTOS OBTENIDOS A TRAVES DE NUEVAS TECNICAS DE MEJORAMIENTO GENETICO, SE ENCUENTRAN O NO ALCANZADOS POR LA REGULACION APLICABLE A LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 20/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.811 de 21/02/1997,
      Ley Nº 9.463 de 19/03/1935 artículo 4,
      Ley Nº 3.921 de 28/10/1911.
   VISTO: los avances relevantes registrados a nivel global en el desarrollo de las llamadas Nuevas Técnicas de Mejoramiento Genético o NBT (por su sigla en inglés, del extensivo New Breeding Techniques), las que incluyen las técnicas de edición de genoma;

   RESULTANDO: I) que existe una nueva generación de tecnologías que permiten realizar mejoramiento genético con alta precisión;

   II) que las NBT pueden utilizarse en vegetales, animales o microorganismos, en relación con la producción agropecuaria, acuícola o forestal, así como en sus productos derivados;

   III) que se ha detectado la necesidad de establecer un mecanismo para el tratamiento de los productos derivados de las NBT de forma de posibilitar avances a nivel científico y el desarrollo de inversiones en el sector productivo;

   CONSIDERANDO: que se entiende oportuno y necesario adoptar un mecanismo acorde y consistente con el conjunto del ordenamiento jurídico nacional, acerca del tratamiento de los productos u organismos derivados de las NBT;

   ATENTO: a lo previsto en la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911 (de Defensa Agrícola), la Ley N° 9.463, de 19 de marzo de 1935 (Orgánica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca), la Ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997 (de creación del Instituto Nacional de Semillas), la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (General de Protección del Ambiente), la Ley N° 18.792, de 12 de agosto de 2011 (que aprueba el Protocolo de Cartagena) y el Decreto N° 353/008, de 21 de julio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Objeto). El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo por el que se determinará si un producto u organismo obtenido a través de las llamadas Nuevas Técnicas de Mejoramiento Genético o NBT (por su sigla en inglés, del extensivo New Breeding Techniques), aplicadas en vegetales, animales o microorganismos, con el alcance que se establece en el artículo siguiente, se encuentra alcanzado o no por la regulación aplicable a los Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - ROBERT BOUVIER
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