REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 89

   (Base Operativa Internacional N° 1) Tendrá su asiento en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, Departamento de Canelones, estará a cargo de un Oficial Subalterno perteneciente al Subescalafón Ejecutivo y sus cometidos serán:
        a)   Producir informes y supervisar la tramitación de la
             documentación que ingrese a su Departamento.
        b)   Asegurar el espacio físico donde se encuentran instaladas
             las Oficinas.
        c)   Asegurar la protección al acceso al sistema de comunicación
             I24/7 y su operativa.
        d)   Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de
             Actuación.
        e)   Toda otra tarea que le asigne el Jefe de División o el
             Comando de la Dirección General.
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