REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 87

   (Sección Residencia Legal) Estará a cargo de un Oficial Subalterno, y tendrá los siguientes cometidos:
        a)   Cumplir funciones de apoyo o auxiliares en materia de su
             especialidad.
        b)   Tramitar la solicitud de antecedentes judiciales de los
             ciudadanos extranjeros que soliciten su radicación en
             nuestro país a requerimiento de la autoridad competente y de
             los ciudadanos uruguayos que tramiten su residencia en el
             extranjero, solicitados por nuestras similares en otros
             países.
        c)   Brindar información de las Bases de datos de INTERPOL sobre
             aquellas personas que gestionan su Visa ante autoridades de
             la Dirección Nacional de Migración y Ministerio de
             Relaciones Exteriores.
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