REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 84

   (Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometido brindar seguridad interna y externa del edificio.
   También serán cometidos de esta oficina:
        a)   Recibir y derivar al público que llegue a la Unidad.
        b)   Recibir y entregar la correspondencia para los distintos
             Departamentos.
        c)   Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección
             General, previa consulta con la oficina respectiva.
        d)   Llevar los libros y registros necesarios para su
             funcionamiento, y todas aquellas tareas que le designe su
             Superior.
        e)   Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades.
        f)   Recepcionar todas las llamadas telefónicas que ingresen por
             la central, derivándolas a la oficina correspondiente.
        g)   Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos
             asignados a esta Unidad.
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