REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 82

   (Funciones y deberes del Subdirector) El Subdirector tendrá las siguientes funciones y deberes:
        a)   Apoyar permanentemente al Director General en el desarrollo
             de las funciones de dirección, coordinación y control que le
             correspondan.
        b)   Sustituir y representar al Director General por designación
             superior, con los derechos y obligaciones que impone la
             normativa vigente.
        c)   Controlar los diferentes procesos que se desarrollen,
             supervisando la efectividad y eficiencia del servicio,
             informando periódicamente de la gestión al Director.
        d)   Verificar el cumplimiento de los planes, programas y
             proyectos definidos por el Director General.
        e)   Dirigir, supervisar y coordinar todos los procedimientos que
             se realicen, dispuestos por autoridad judicial o
             administrativa competente.
        f)   Representar a la D.G.I.I. cuando sea designado para
             participar en reuniones, consejos u otros eventos en que
             deba asistir.
        g)   Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la
             D.I.P.N. en relación a las Oficinas de Enlace
             Departamentales.
        h)   Tendrá a su cargo la Secretaría, Oficina de Guardia y
             Central Telefónica. Área Interpol, Área Información y Área
             Operativa con sus Departamentos u oficinas dependientes.
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