REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8

   (Ayudantía) La Ayudantía estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior designado por el Sr. Director, y cumplirá las siguientes funciones:
   a)   Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás
        eventos del Director.
   b)   Asistir al Director en todas las reuniones, juntas, y demás actos
        protocolares que sea delegado o invitado.
   c)   Mantener un enlace directo y elaborar los informes y comunicados
        de interés público hacia UNICOM de la D.I.P.N y de todas las
        Unidades bajo su órbita.
   d)   Aquellas otras que por motivos de urgencia o necesidad se
        encomienden.
   e)   Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
        Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
   f)   Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
        sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
        Nacional.
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