REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 79

   (Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior y tendrá los siguientes cometidos:
        a)   Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y
             demás eventos del Director General.
        b)   Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas,
             y demás actos protocolares que sea delegado o invitado.
        c)   Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la
             documentación que se origine o llegue a la Dirección
             General, manteniendo la reserva y confidencialidad frente al
             manejo de la documentación, evacuando en tiempo y forma los
             diferentes asuntos.
        d)   Realizar las comunicaciones a la Dirección de
             Investigaciones de la Policía Nacional de manera oportuna
             para su remisión a UNICOM
        e)   Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de
             situación de denuncias recibidas del 0800 5000.
        f)   Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a
             RR.HH y Logística para remisión o gestión conforme se
             disponga por los Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
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