REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO V - DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENITENCIARIO

Artículo 73

   (Departamento Operaciones) - Estará a cargo de un Oficial Jefe, y tendrá a su cargo:
a) Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades
   Penitenciarias en el marco de las competencias de la Unidad.-
b) Llevar a cabo las tareas necesarias para la prevención, disuasión,
   represión y esclarecimiento de los hechos con apariencia delictiva
   cometidos dentro y fuera de las Unidades Penitenciarias en el marco de
   las competencias de la Unidad.
c) Organizar operativos de traslados de PPL vinculados a grupos de crimen
   organizado, a Fiscalías, Sedes Judiciales o Unidades Penitenciarias.
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