REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO V - DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENITENCIARIO

Artículo 71

   (Departamento de Vigilancia Electrónica) Estará a cargo de un Oficial y sus cometidos serán:
   a)   Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación, tráfico e
        intervención telefónica, y de todos los medios de comunicación
        existentes que puedan existir a futuro y el correspondiente
        análisis que de los mismos sea ordenado por el Poder Judicial.
   b)   Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la materia.
   c)   Ser responsable administrativa y judicialmente de la información
        que se registre.
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