REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO V - DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENITENCIARIO

Artículo 70

   (Departamento Registro, Antecedentes y Estadística) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
   a)   Supervisar y controlar el registro oportuno de la información y
        de las operaciones llevadas a cabo por la Unidad.
   b)   Consultar las diferentes bases de datos disponibles para
        establecer referencias, antecedentes, o coincidencias de hechos e
        involucrados e implementar las bases de datos que se consideren
        necesarias para registrar y archivar toda aquella información
        operativa que ingresa a la Unidad.
   c)   Analizar el contenido de la documentación y proceder a su
        registro para su posterior derivación.
   d)   Conservar debidamente ordenados e indizados los documentos
        tramitados.
   e)   Archivar los documentos cuyos trámites hayan sido culminados.
   f)   Elaborar Registro de toda aquella información vinculada a las PPL
        y a las Unidades penitenciarias que pueda ser relevante para el
        esclarecimiento de delitos, análisis y elaboración de
        estadísticas.
   g)   Elaborar estadísticas que sirvan de insumo para las autoridades
        policiales.
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