REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO V - DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENITENCIARIO

Artículo 63

   (Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
   a)   Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás
        eventos del Director.
   b)   Asistir al Director en todas las reuniones, juntas, y demás actos
        protocolares que sea delegado o invitado.
   c)   Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación
        que se origine o llegue a la Dirección manteniendo la reserva y
        confidencialidad frente al manejo de la documentación, evacuando
        en tiempo y forma los diferentes asuntos.
   d)   Realizar las comunicaciones a la D.I.P.N. de manera oportuna para
        su remisión a UNICOM.
   e)   Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de situación
        de denuncias recibidas del 0800 5000
   f)   Recibir formularios de denuncias del Sistema de Gestión de
        calidad 0800 5000, y darles el trámite correspondiente.
   g)   Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a RR.HH. y
        Logística para remisión o gestión conforme se disponga
   h)   Por los Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
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