REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO IV - DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)
AUDITORÍAS

Artículo 50

   Se entiende por autoridad competente a los fines del presente reglamento:
   a)   Jefes de Policía, Directores Nacionales y Directores Generales:
        tendrán competencia en relación a los Policías bajo su mando que
        se encuentren afectados al cumplimiento de las tareas específicas
        que se reglamentan.
   b)   Autoridades Judiciales: en las causas instruidas en el juzgado
        peticionante.
   c)   Ministerio Público y Fiscal: en relación a las actividades
        específicas de la investigación de un caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
Ayuda