REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO IV - DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)
ESTRUCTURA BÁSICA EN LAS UNIDADES POLICIALES

Artículo 38

   Todas las Unidades Policiales deberán:
   a)   Disponer de personal capacitado suficientemente en la categoría
        de Oficial de Caso para la operación de los sistemas a
        implementarse.
   b)   Tramitar ante la U.NA.TEC. los entrenamientos que sean
        necesarios.
   c)   Disponer de personal técnico capacitado para realizar, en caso de
        ser necesario, configuraciones básicas y esenciales en los
        terminales, comprobaciones de conectividad y cualquier otro
        procedimiento básico necesario para la operación de los
        sistemas.
Ayuda