REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO IV - DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)

Artículo 30

   (Gestión de Usuarios)
   Para la implementación de las herramientas de colección de datos y análisis se prevén los siguientes perfiles y roles:
   1.   Administrador General: con privilegios de supervisión total del
        sistema y habilitación para la realización de las auditorías.
   2.   Administrador de Sistema y Aplicaciones: privilegio por sobre
        todas las acciones que facilitan la operatividad al sistema, como
        ser creación y modificación de usuarios, mantenimiento de
        fiscalías, juzgados y Unidades Policiales; control de recursos de
        las mismas; desbloqueo de equipos y usuarios; migración de
        usuarios.
   3.   Gestor de Medidas: responsable de crear y configurar el ambiente
        de trabajo de los oficiales analistas cargando información
        inicial de las medidas a los sistemas y el direccionamiento de
        los recursos para recepción de la información entregada por las
        operadoras de telecomunicaciones.
   4.   Analista Estadístico: responsable del mapeo estructurado de los
        registros del sistema, consultas históricas y auditoría constante
        de calidad de gestión.
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