REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

Artículo 3

   (Cometidos) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional tendrá los siguientes cometidos:
   a)   Brindar lineamientos para el diseño e implementación de los
        procesos de formación y perfeccionamiento del personal policial
        que va a prestar servicios en cualquiera de sus dependencias.
   b)   Promover la formación permanente de sus funcionarios.
   c)   Promover capacitaciones con la colaboración, en lo pertinente, de
        otras instituciones públicas o privadas reconocidas, nacionales o
        extranjeras, a través de convenios u otros medios idóneos.
   d)   Definir el perfil, los requisitos y la formación necesaria para
        el personal que se desempeñará bajo su órbita.
   e)   Seleccionar, distribuir y asignar el personal para las distintas
        Unidades.
   f)   Administrar y gerenciar los recursos humanos, materiales y
        financieros de las Unidades bajo su órbita.
   g)   Coordinar y supervisar técnica y estratégicamente las
        investigaciones policiales que se lleven a cabo por todas sus
        Unidades dependientes y las Áreas de Investigaciones de las
        Jefaturas Departamentales, en especial en materia de terrorismo y
        financiamiento del mismo, crimen organizado trasnacional, ciber
        delincuencia, de la trata y tráfico de personas, del tráfico de
        estupefacientes, del tráfico ilícito de armas, del lavado de
        activo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, violencia basada
        en género y delitos tales como secuestro, extorsión, rapiña
        cuando estén vinculados a grupos delictivos organizados, así como
        todo delito que atente contra los principios democráticos y
        republicanos del gobierno.
   h)   Coordinar la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser
        sometida la información para convertirla en un instrumento útil y
        oportuno en la toma de decisiones del Mando Institucional y de
        los distintos Poderes del Estado.
   i)   Planificar, recolectar, evaluar y dar difusión de la información
        relacionada con la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.
   j)   Mantener un canal técnico de comunicación con el Coordinador de
        los Servicios de Inteligencia del Estado en base a disposiciones
        legales vigentes.
   k)   Realizar estudios analíticos sobre la actividad delictiva y su
        impacto en la sociedad, a partir de la colección, análisis,
        procesamiento y diseminación de la misma, con el fin de elaborar
        planes estratégicos para la implementación de políticas de
        Seguridad Pública.
   l)   Colaborar e intercambiar información con todos los servicios
        análogos del Estado e Internacionales dentro del marco legal, con
        la finalidad de la lucha contra el delito y el desarrollo de
        planes estratégicos.
   m)   Coordinar con la Fiscalía General de la Nación el intercambio de
        información estadística que pueda servir de insumo para el
        cumplimiento de objetivos y favorezca el eficaz y eficiente
        cumplimiento de la misión.
   n)   Mantener estrecho vínculo con la Unidad de Depuración,
        Priorización y Asignación de denuncias (DPA) de la Fiscalía
        General de la Nación a fin de coordinar las investigaciones
        policiales.
   o)   Disponer y coordinar de los recursos y capacidades técnicas de
        las distintas unidades bajo su órbita, para las acciones
        operativas a realizar.
   p)   Establecer el perfil y las necesidades para la designación de los
        integrantes de las distintas oficinas de enlace con las Jefaturas
        de Policía Departamentales.
   q)   Dirigir y coordinar el trabajo con las oficinas de enlace.
   r)   Disponer mecanismos tales como auditorías, pedidos de informes,
        inspecciones y/o relevamientos para la revisión de la actividad a
        desarrollar por las Unidades bajo su órbita.
   s)   Aquellos cometidos que la normativa vigente impongan.
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