REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO IV - DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)

Artículo 29

   (Principios que rigen la Gestión de Sistemas)
   Centralización: los sistemas a implementarse serán centralizados en el Ministerio del Interior, siendo la U.N.A.T.E.C. el único interlocutor ante las operadoras y prestadoras de servicios de telecomunicaciones. En esta Unidad se administrarán y gestionarán los sistemas y se brindará la capacitación y el apoyo técnico necesario a las Unidades Policiales.
   Seguridad: los sistemas a implementarse permitirán la compartimentación de la información colectada y la creación de usuarios con asignación de privilegios necesarios para el desarrollo de su tarea de acuerdo al nivel de acceso determinado.

   Automatización: responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las interceptaciones legales, dotándole de mayor nivel de garantía y seguridad.
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