REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO IV - DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)

Artículo 27

   (Área de Administración de Sistemas y Aplicaciones) - Estará a cargo de un Oficial Jefe, y serán sus cometidos:
   a)   Implementar, configurar, mantener, monitorear, documentar y
        asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas.
   b)   Disponer los recursos necesarios para garantizar el tiempo de
        actividad, rendimiento, uso de recursos y la seguridad de los
        sistemas de forma proactiva.
   c)   Administrar las aplicaciones, la gestión de usuarios de los
        diferentes sistemas en producción, monitoreo de errores y
        solución de los mismos.
   d)   Llevar un registro estadístico del uso de las herramientas
        puestas a disposición con el fin de realizar una evaluación
        constante.
   e)   Desarrollar el monitoreo constante de la información telefónica
        generada por el sistema de colección de datos con el fin de
        detectar posibles vinculaciones con las investigaciones que
        lleven adelante las diferentes unidades policiales, informando en
        forma inmediata al Director de la D.I.P.N.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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