REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO IV - DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)

Artículo 24

   (De la Dirección) - La Dirección de la U.NA.TEC. será ejercida por un Oficial Superior de la Policía Nacional, en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. Serán cometidos del Director:
   a)   Dirección y supervisión general de todas las áreas de la
        U.NA.TEC.
   b)   La orientación de los lineamientos de gestión de servicio.
   c)   La ejecución de los acuerdos celebrados con instituciones y
        organizaciones relacionadas a la temática de su competencia,
        previa autorización del Sr. Director de la Dirección de
        Investigaciones de la Policía Nacional.
   d)   Supervisión en la implementación y mantenimiento de los
        diferentes sistemas a ponerse al servicio de las Unidades
        Ejecutoras, promoviendo la interoperabilidad tecnológica entre
        las unidades del Ministerio del Interior y organismos
        autorizados, estableciendo los niveles de seguridad adecuados,
        que permitan una utilización responsable y ajustada a derecho de
        las mismas.
   e)   Realizar las auditorias que se dispongan.
   f)   Evaluar el desempeño del personal actuante en los Departamentos a
        su cargo, proponiendo las mejoras a nivel de capacitación
        necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos.
   g)   Supervisión y orientación de los lineamientos de gestión en el
        Departamento de Gestión de Sistemas.
   h)   La transmisión, administración y coordinación en la gestión de
        los sistemas que se pongan en servicio y sus aplicaciones.
   i)   Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
        D.I.P.N., y facilitar la realización de las actividades de
        control que realice la misma proporcionando la información que le
        sea requerida dentro del marco legal aplicable a la U.N.A.T.E.C.
   j)   Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
        Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. en la medida
        que le sean aplicables.

   Ante la eventualidad de licencia de cualquier naturaleza o ausencias por razones de servicio, el Director será subrogado en el cargo por el Jefe del Departamento de Gestión de Sistema.
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