REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 18

   (División de Registro y Análisis de Investigaciones) Estará a cargo de un Oficial Superior del sub escalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
   a)   Realizar actividad tendiente a la obtención, reunión,
        sistematización y análisis de la información específica referida
        a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la
        seguridad interior y/o exterior del país.
   b)   Coordinar y supervisar los planes de colección de información
        sustentados en las necesidades de la Dirección, Ministerio del
        Interior y el Estado.
   c)   Monitorear y evaluar las investigaciones llevadas a cabo por la
        Dirección y todas las Unidades bajo su órbita.
   d)   Realizar análisis, estadísticas y georeferenciación de grupos
        delictivos organizados que operan en el país.
   e)   Analizar la evolución de los factores inherentes a la seguridad y
        convivencia ciudadana en el contexto regional e internacional.
   f)   Supervisar y controlar el ingreso y actualización de la
        información de las distintas investigaciones en proceso llevadas
        a cabo por la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional
        como así de las Unidades bajo su órbita, contenida en las bases
        de datos correspondientes.
   g)   Elaborar estadísticas, gráficas, etc., actualizadas que sirvan de
        insumo para el cruzamiento de datos por las distintas Unidades
   h)   Elaborar informes estratégicos que sirvan como herramienta para
        la función táctica operacional, de la D.I.P.N. y de las Unidades
        bajo su órbita.
   i)   Realizar búsqueda, análisis y colección de información de interés
        o que involucre los cometidos de esta Dirección o de las Unidades
        bajo su órbita, que sea divulgada en medios orales, televisivos,
        informáticos y/o en otros que impliquen el uso de tecnología.
   j)   Auxiliar a la justicia competente en cuanto a la identificación y
        tratamiento de la información surgida en todos aquellos medios de
        comunicación existentes o que puedan existir a futuro, cuando sea
        requerido por la autoridad competente.
   k)   Otros que se asignen por disposición de la Dirección, Ministerio
        del Interior, Ministerio Público y Fiscal o Justicia competente.
   l)   Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
        D.I.P.N.
   m)   Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
        sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
        Nacional.
Ayuda