REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 17

   (Gabinete Operativo) El Gabinete Operativo tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional o por una o varias de las Unidades bajo su órbita, cuando así se determine.

   El Gabinete será convocado por el Coordinador Operativo, y estará integrado por los oficiales de las distintas Unidades bajo la órbita de la D.I.P.N. que se estime conveniente.

   Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
Ayuda