REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 16

   (Coordinador Operativo) El cargo de Coordinador Operativo será ejercido por un Oficial Superior, del Subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
   a)   Supervisar y controlar la colección de información y producción
        de inteligencia táctica-operacional en sus diferentes fases.
   b)   Supervisar y coordinar todos los procedimientos que se realicen
        directamente por la D.I.P.N., como así por las Unidades bajo su
        órbita en aquellos casos, dispuestos por autoridad competente.
   c)   Dirigir, supervisar, y coordinar toda la labor de las divisiones
        dependientes siendo el responsable de la tarea operativa de la
        Dirección.
   d)   Coordinar la creación, integración y funcionamiento de las
        Oficinas de Enlace de todo el país elaborando un protocolo a
        tales efectos.
   e)   Asistir al Director en aspectos ejecutivos de coordinación,
        planificación, supervisión, análisis tácticos y enlaces entre las
        Unidades bajo su órbita, y reparticiones, equipos o fuerzas que
        participen en operaciones específicas en diferentes
        jurisdicciones.
   f)   Convocar, coordinar y presidir el Gabinete Operativo.
   g)   Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
        D.I.P.N.
   h)   Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
        sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
        Nacional.
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