REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL

Artículo 157

   (Departamento de Investigación e Inteligencia Criminal) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
        a) Investigación criminal de todas las actividades presuntamente
          delictivas que le sean encomendadas bajo su órbita por
          diferentes autoridades policiales o judiciales, denuncias de
          ciudadanos en el ámbito de su competencia e incluso aquellas
          que sean el resultado de procesos de colección de información
          originados en esta Dirección General y puestas en conocimiento
          del Poder Judicial.
        b) Seguimiento e Investigación sobre hechos de violencia en
          espectáculos deportivos.
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