REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 15

   (Coordinación Operativa) Dependerá del Director de Investigaciones de la Policía Nacional, estará a cargo de un Oficial Superior y se encargará de la coordinación de las actividades operativas y de análisis de la D.I.P.N. La Coordinación Operativa estará conformada por:
   a)   Coordinador Operativo
   b)   Gabinete Operativo
   c)   División de Registro y Análisis de Investigaciones 
        i.   Departamento Análisis de Investigaciones Policiales
        ii.  Departamento Registro y Procesamiento de Información
        iii. Departamento Análisis en WEB
   d)   División de Análisis de Violencia en el Delito 
        i.   Departamento de Evaluación de PPL
        ii.  Departamento de Análisis Estratégico
   e)   (*)

(*)Notas:
Literal e) derogado/s por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 31.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/019 de 25/03/2019 artículo 15.
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