REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL

Artículo 148

   (Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometidos brindar seguridad interna y externa del edificio.
   También serán cometidos de esta oficina:
        a) Recibir al público que llegue a la Unidad, indicándole en qué
           oficina lo atenderán según sus requerimientos, acompañándolos
           hasta la oficina, en particular con las personas que requieran
           entrevistas con el Comando.
        b) Recibir y entregar la correspondencia para los distintos
           Departamentos.
        c) Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección General,
           previa consulta con la oficina respectiva.
        d) Llevar los libros y registros necesarios para su
          funcionamiento, y todas aquellas tareas que le designe su
          Superior.
        e) Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades.
        f) Recepcionará todas las llamadas telefónicas que ingresen por
           la central, derivándolas a la oficina correspondiente.
        g) Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos
          asignados a esta Unidad.
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