REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL

Artículo 146

   (Funciones y deberes del Sub Director) El Sub Director tendrá las siguientes funciones y deberes:
        a)Apoyar permanentemente al Director General en el desarrollo de
          las funciones de dirección, coordinación y control que le
          correspondan.
        b)Sustituirá y representará al Director General por designación
          superior, con los derechos y obligaciones que impone la
          normativa vigente.
        c)Controlará los diferentes procesos que se desarrollen,
          supervisando la efectividad y eficiencia del servicio,
          informando periódicamente de la gestión al Director.
        d)Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos
          definidos por el Director General.
        e)Dirigir, supervisar y coordinar todos los procedimientos que
          se realicen, dispuestos por autoridad judicial o administrativa
          competente.
        f)Representar a la D.G.I.I.P cuando sea designado para
          participar en reuniones, consejos u otros eventos en que deba
          asistir.
        g)Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la D.I.P.N.
          en relación a las Oficinas de Enlace Departamentales.
        h)Tendrá a su cargo la Secretaría, la Oficina de Guardia y
          Central Telefónica, la Sección Depósito, y las Áreas
          Información y Operativa con sus respectivos Departamentos u
          Oficinas.
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