REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL

Artículo 143

   (Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior y tendrá los siguientes cometidos:
        a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y
          demás eventos del Director General.
        b) Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas, y
          demás actos protocolares que sea delegado o invitado.
        c) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación
          que se origine o llegue a la Dirección General, manteniendo la
          reserva y confidencialidad frente al manejo de la
          documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes
          asuntos.
        d) Realizar las comunicaciones a la D.I.P.N. de manera oportuna
          para su remisión a UNICOM.
        e) Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de
          situación de denuncias recibidas del 0800 5000.
        f) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a RR.HH
          y Logística para remisión o gestión conforme se disponga por
          los Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
        g) Coordinar y realizar el mantenimiento primario de los equipos
          y sistemas de la Dirección y gestionar ulteriores reparaciones
          con la repartición correspondiente de la D.I.P.N.
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