REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL

Artículo 139

   (Cometidos): La D.G.I.I.P tendrá los siguientes cometidos:
        a) Promover actividades de contrainteligencia que permitan
          garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los
          documentos y las comunicaciones de la Dirección General.
        b) Investigar y someter al Poder Judicial a los autores,
          cómplices o encubridores de aquellos delitos comprendidos en el
          Código Penal, Libro II, Título I "De los delitos contra la
          soberanía del Estado contra los Estados Extranjeros sus jefes o
          Representantes" Titulo II "Delitos contra el orden político
          interno del estado "y Titulo III "Delitos contra la paz
          pública".
        c) Asumir toda investigación que le sea encomendada por el Poder
          Judicial o por autoridades ministeriales, debiendo recepcionar
          las denuncias que se radiquen por parte de los ciudadanos y en
          caso de no corresponder a delitos de su competencia deberá
          derivarla a la Unidad correspondiente.
        d) Colaborar e intercambiar información con todos los servicios
          análogos del Estado e Internacionales dentro del marco legal,
          con la finalidad entre otros de la lucha contra la violencia en
          el deporte, el tráfico interno e internacional de armas y el
          terrorismo.
        e) Obtener, procesar, evaluar, registrar y eventualmente archivar
          la información referente a hechos y actividades que puedan
          atentar contra la Constitución, dentro del ámbito de las
          disposiciones constitucionales y legales vigentes.
        f) Cooperar con las reparticiones de las Jefaturas de Policía y
          de la Dirección Nacional de Migración, en el contralor de
          entrada y salida de personas del territorio nacional de acuerdo
          a las leyes vigentes.
        g) Participar en tareas de seguridad ante la realización de
          eventos internacionales y/o la presencia de dignatarios
          extranjeros.
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