REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 133

   (Sección Plantel de Canes Antidrogas) Tendrá a su cargo la capacitación del Personal Guía, y el adiestramiento de los canes utilizados para la Misión de brindar apoyo en las distintas actividades que se desarrollan por parte de la Unidad, tendientes a detectar la presencia de sustancias estupefacientes.
   El personal del Plantel de Canes Antidrogas además de contar con idénticas condiciones que el resto de los efectivos, deberá tener la capacitación necesaria para seleccionar, adiestrar y guiar los canes para la detección de estupefacientes. Además entrenará al nuevo personal o personal de otras reparticiones designado para desempeñarse en ese cometido.
   La Sección Canes Antidrogas brindará apoyo al personal de esta Dirección General en procedimientos donde se requiera su especialización, como así también brindará apoyo a otras unidades operativas del Ministerio del Interior cuando lo requieran, siempre previa autorización u orden del Comando de esta Dirección.
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