REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 13

   (Departamento de Recursos Humanos) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tiene como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas, destinados a reclutar, conservar, utilizar en forma racional y desarrollar los recursos humanos de la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su órbita.
   Serán cometidos de este Departamento:
   a)   Asesorar, planificar, coordinar y supervisar la administración de
        los recursos humanos.
   b)   Organizar y mantener al día el padrón de cargos y los legajos
        personales.
   c)   Controlar la asistencia, puntualidad, horarios, cumplimiento de
        viáticos y las distintas compensaciones por parte de todo el
        personal e informar de esto o de cualquier otra irregularidad que
        se constate.
   d)   Notificar al personal de los ascensos, calificaciones, sanciones,
        y toda disposición o comunicado que así lo amerite.
   e)   Tendrá a su cargo el registro de las calificaciones del Personal
        llevando al día la documentación que emane de la misma.
   f)   Proponer, implementar, supervisar y monitorear los planes de
        capacitación para el ingreso a prestar servicios en la D.I.P.N.,
        como de las Unidades bajo su órbita, así como para la
        actualización permanente del personal, tendiendo a la
        especialización y profesionalización del mismo.
   g)   Coordinar y proponer cursos o eventos de carácter académico que
        permitan aumentar las capacidades del personal en diferentes
        disciplinas.
   h)   Definir perfiles y requisitos excluyentes para el ingreso a
        desempeñarse en la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su
        órbita.
   i)   Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
        D.I.P.N.
   j)   Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
        sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
        Nacional.
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