REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 126

   (Sección Enlace Interior) Son Cometidos de la Sección Enlace Interior:
        a) La cooperación y enlace en todo lo que concierne al
           intercambio de información con las Jefaturas de Policía a
           través de las Brigadas Departamentales Antidrogas; gestionando
           por la vía del mando correspondiente las solicitudes
           administrativas y operativas que procedan de las mismas, y en
           forma recíproca, aquellos requerimientos de información o
           tareas operativas que de cualquiera de los Departamentos de
           esta Dirección, se soliciten a las Brigadas Departamentales
           Antidrogas.
        b) Mantener contacto permanente con los demás Departamentos de
           esta Dirección y con las Unidades Antidrogas Departamentales, a
           los efectos de llevar a cabo su función como nexo con las
           mismas, logrando además una constante actualización en lo que
           respecta a organizaciones criminales que operen a nivel
          nacional, su modus operandi, delitos asociados, entre otros.
        c) Tramitar y derivar a las Brigadas Departamentales Antidrogas,
           previa anuencia correspondiente, las denuncias recibidas en
           esta Dirección mediante el servicio 08002121 y las denuncias
           provenientes del servicio de Gestión de Calidad 08005000, cuya
           ubicación geográfica le corresponda por jurisdicción
           territorial; llevando un registro de los trámites derivados y
           sus respectivas respuestas para informar de los resultados a la
          Unidad originante de la denuncia.
        d) Las comunicaciones con las Brigadas Departamentales Antidrogas
           se realizaran por parte del Jefe del Departamento o su Personal
           a cargo, utilizando los medios disponibles de comunicación; y
           en lo que refiere a las comunicaciones escritas, de acuerdo a
           lo establecido en el Decreto 500/991 y concordantes.
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