REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 123

   Departamento de Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe, su misión concierne a todo lo relacionado con tareas de inteligencia operativa y ejecución de operaciones como así también todos los aspectos administrativos que ello implica.
   Son cometidos del Departamento de Información:
        a) La investigación de grupos criminales vinculados al
           narcotráfico que operan a nivel nacional e internacional,
           mediante el análisis de información y la explotación de todo
           tipo de fuentes, utilizando para ello todas los medios técnicos
           disponibles, con la finalidad de conocer sus movimientos,
           detectar sus maniobras ilícitas y desbaratar actividades
           criminales, mediante la incautación de sustancias
           estupefacientes, armamento, dinero, bienes y el inmediato
           sometimiento de los involucrados ante el Poder Judicial.
        b) Dar cumplimiento a las directivas impartidas por el Comando
           respecto a la Estrategia Nacional para el combate al
           narcotráfico, siguiendo determinados lineamientos para la
           producción de información, su recolección, procesamiento y
           diseminación; y el permanente contacto con el Ministerio
           Público y el Poder Judicial para coordinar en cada caso, las
           actuaciones a seguir.
        c) Interactuar constantemente, cuando las circunstancias lo
           ameriten, respecto a aspectos operativos con los Jefes y
           Oficiales de los demás Departamentos o Delegaciones de la
           D.G.R.T.I.D., buscando con ello coleccionar información,
           producir inteligencia táctica o actuar operativamente,
           fortaleciendo la unidad y el trabajo de equipo.
        d) Brindar la información necesaria a la D.I.P.N. para producir
           inteligencia operativa suficiente, a los efectos de realizar y
           mantener la Apreciación Constante de Situación en materia de
           narcotráfico y delitos conexos.
        e) Utilizar una metodología de trabajo, que esté ajustada a las
           técnicas de investigación de vanguardia, buscando estar
           permanentemente capacitados, para contribuir al logro de los
           objetivos con la mayor eficiencia y eficacia.
        f) Solicitar la cooperación nacional o internacional, ya sea de
           agencias policiales, o de gobierno, etc., canalizándola por
           medio del Departamento de Enlace.
        g) Explotar todos los medios informáticos y electrónicos de
           colección de información, que permitan optimizar la tarea de
           investigación para cumplir con el ciclo de producción de
           inteligencia asistiendo los requerimientos de prueba del Poder
           Judicial.
        h) Realizar a través de los operadores el procesamiento inicial
           de todos los insumos que surjan de la implementación de
           vigilancia electrónica a través de los operadores.
        i) Dirigir y ser referentes de las investigaciones, informando
           del avance de las mismas al Jefe del Departamento y comandar
           los equipos operativos en los trabajos de calle, ya sean éstos
           proactivos o reactivos, de inteligencia o tácticos, a través de
           los Oficiales de Caso.
Ayuda