REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 118

   (Cometidos del Sub Director) Son cometidos específicos del Sub Director:
        a) Dirigir y controlar todo el funcionamiento de la Dirección,
           apoyando al Director en tareas específicas.
        b) Se hará cargo del Despacho de la Dirección en ausencia del
           titular.
        c) Asistir al Director en aspectos ejecutivos de coordinación,
           planificación, supervisión, análisis tácticos y enlaces entre
           los Departamentos, equipos o fuerzas que participan en
           operaciones especiales en diferentes jurisdicciones en forma
           simultánea.
        d) Dirigir y supervisar toda la labor de los departamentos
           dependientes, siendo el responsable de la labor operativa de la
           Dirección.
        e) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la D.I.P.N
           en relación a las Oficinas de Enlace Departamentales.
        f) Tendrá a su cargo la Secretaría, Oficina de Guardia y Central
           Telefónica. Área Interpol, Área Información y Área Operativa
           con sus Departamentos u oficinas dependientes.
Ayuda