REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 115

   (Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior y tendrá los siguientes cometidos:
        a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y
           demás eventos del Director General.
        b) Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas, y
           demás actos protocolares que sea delegado o invitado.
        c) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación
           que se origine o llegue a la Dirección General, manteniendo la
           reserva y confidencialidad frente al manejo de la
           documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes
           asuntos.
        d) Realizar las comunicaciones a la Dirección de Investigaciones
           de la Policía Nacional de manera oportuna para su remisión a
           UNICOM.
        e) Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de
           situación de denuncias recibidas del 0800 5000.
        f) Gestionar ante la Dirección General de Registro los oficios
           referentes a la traba de embargos dispuestos por la Justicia
           competente.
        g) Recibir formularios de denuncias del Sistema de Gestión de
           calidad 0800 5000, y darles el trámite correspondiente.
        h) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a
           RR.HH. y Logística para remisión o gestión conforme se disponga
           por los Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
        i) Coordinar y realizar el mantenimiento primario de los equipos
           y sistemas de la Dirección y gestionar ulteriores reparaciones
           con la repartición correspondiente de la D.I.P.N.
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