REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

Artículo 111

   (Cometidos) La D.G.R.T.I.D. tendrá los siguientes cometidos:
        a)   La formación de una Brigada Antidrogas.
        b)   La selección y entrenamiento de su personal.
        c)   La formación de un Registro en que figuren todos aquellos
             delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o
             internacional se relacione con su competencia.
        d)   La organización de un laboratorio destinado al análisis de
             las sustancias sospechosas.
        e)   La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse
             por personal especializado.
        f)   La preparación del personal afectado al contralor aduanero.
        g)   La colaboración internacional en la lucha contra el uso
             indebido de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
        h)   La producción de todos aquellos informes que correspondan
             conforme a las Convenciones suscritas por la República.
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