REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11

   (Departamento Jurídico) Es una Oficina Técnica de asesoramiento de la D.I.P.N. y de las Unidades bajo su órbita, con independencia técnica que estará a cargo de un Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o Escribano Público.
   Tendrá encomendadas las siguientes funciones:
   a)   Ser un órgano asesor del Director de Investigaciones.
   b)   Brindar a requerimiento asesoramiento legal a la D.I.P.N. y a
        requerimiento del Director a las Unidades bajo su órbita.
   c)   Dictaminar peticiones y recursos que se sometan a su consulta y
        asumir la representación y patrocinio en los asuntos
        jurisdiccionales en que le sean asignados en que la D.I.P.N. o
        las Unidades bajo su órbita sean parte.
   d)   Realizar y controlar los procedimientos disciplinarios
        (investigaciones administrativas y sumarios).
   e)   Proyectar los Actos Administrativos que correspondan
   f)   Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
        D.I.P.N.
   g)   Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
        sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
        Nacional.
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