REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 107

   (Sección Operativa) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
        a)   Realizar todas aquellas operaciones de campo relacionadas
             con las competencias del Departamento, bajo la órbita de la
             Justicia competente.
        b)   Disponer las medidas pertinentes, para obtener la
             información necesaria de todos los hechos vinculados al
             hurto o tráfico de vehículos perpetrados por organizaciones
             criminales en el territorio nacional.
        c)   Establecer en coordinación con la Sección Registros e
             Información, un adecuado ordenamiento y clasificación de
             toda la documentación e informes que surjan de las denuncias
             recibidas en todo el país.
        d)   Realizar verificaciones y tramitar peritajes a automotores o
             sus documentos relacionados con hechos que atiende el
             Departamento.
        e)   Presentar las iniciativas que estime del caso para el
             permanente mejoramiento del servicio en atención a la
             contínua evolución del delito y sus diferentes modalidades.
        f)   Coordinar con los Gobiernos Departamentales, Congreso de
             Intendentes, Alcaldías, etc., todo lo atinente al Registro
             de Vehículos.
        g)   Toda otra tarea que ordene el Jefe de Departamento, de
             División, el Comando de la Dirección, la D.I.P.N. o por
             disposición judicial, de acuerdo a su especialidad.
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