REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 102

   (Sección Investigaciones Informáticas) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
        a)   Ejecutar las actividades y tareas concernientes a la
             investigación de los Delitos Computacionales e Informáticos,
             así como la persecución e investigación de las conductas
             delictuales tradicionales como amenazas, ingreso indebido,
             violación de correspondencia, difamación e injuria,
             violencia privada, extorsión, etc., cometidos mediante
             medios informáticos, procurando recolectar evidencias para
             el sometimiento de los autores a la justicia.
        b)   Investigar los delitos de Pornografía Infantil cometidos vía
             on-line, o por WhatsApp, y a través de redes sociales y/o
             medios informáticos, debiendo agotar las instancias para
             recolectar evidencias y poner los elementos y los autores a
             disposición de la justicia.
        c)   Brindar apoyo a las demás Unidades de la Policial Nacional
             en la materia de su competencia, para la ubicación de
             objetivos investigados, identificación de perfiles o cuentas
             de redes sociales, u otras de su competencia específica,
             teniendo a su cargo la ejecución de las operaciones a
             realizar.
        d)   Realizar las tareas de campo en la investigación de los
             delitos de su competencia, así como los de competencia del
             Departamento de Análisis Informático, cuando así lo
             requiera.
        e)   Llevar al día mediante Oficina de Trámites Administrativos
             el registro de entrada y salida de expedientes, denuncias y
             registro de incautaciones, debiendo realizar estadísticas e
             informes periódicos que estimen pertinentes en la materia.
        f)   Otros que le sean asignados por la autoridad competente.
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