REGULACION DE LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD, ADOPCION, LEGITIMACION ADOPTIVA, PATERNIDAD Y LACTANCIA OTORGADAS AL PERSONAL MILITAR Y DEROGACION DEL DECRETO 28/992
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida.