REGULACION DE LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD, ADOPCION, LEGITIMACION ADOPTIVA, PATERNIDAD Y LACTANCIA OTORGADAS AL PERSONAL MILITAR Y DEROGACION DEL DECRETO 28/992




Promulgación: 17/03/2016
Publicación: 31/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de uniformizar la reglamentación vigente relativa a las licencias por maternidad, adopción, legitimación adoptiva, paternidad y lactancia para el personal militar. 

   RESULTANDO: que por Decreto 28/992 del 23 de enero de 1992 se hizo extensivo a las funcionarias militares la aplicación de los artículos 24 al 28 de la Ley 16.104 de 23 de agosto de 1990. 

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 20 de agosto de 2013 se promulgó la Ley 19.121 que regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central. 

   II) que en su artículo 12 se estableció la posibilidad de reducir la jornada diaria laboral. 

   III) que en su artículo 15 se estableció el derecho a los funcionarios a licencias especiales, dentro de las cuales se cita las licencia por maternidad, por paternidad y por adopción. 

   IV) que siendo la maternidad un hecho de la vida que se impone por igual a toda mujer, sujeto a los mismos requerimientos de atención, cualquiera sea la condición funcional, y en este caso más allá de las particularidades propias del estado militar, resulta justificada la modificación proyectada. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos y por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Toda funcionaria militar embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto.

    TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
Ayuda