APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1996




Promulgación: 12/03/1997
Publicación: 01/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 532
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las transposiciones de rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre rubros de distintos
programas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.
   Estas transposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
el cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
   a) Sólo podrán servir como reforzantes las partidas que tengan carácter
anual y no sean estimativas.
   b) El Rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
   c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a
las condiciones siguientes:
   1. Que sólo se transponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
   2. Los renglones de los Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros Subrubros ni servir como
reforzantes.
   d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
   Los créditos de los renglones 312, "Transporte de Correspondencia
dentro del país" y 313 "Transporte de correspondencia fuera del país" por
$ 14:620 y $ 4:966.262 respectivamente, así como el 779 "Retiros
Incentivados" por $  4:611.476, se considerarán con carácter no
limitativo, siendo por ende no reforzantes. En caso de que lo ejecutado
supere las partidas que se autorizan, la Administración Nacional de
Correos deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas.
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