APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1996




Promulgación: 12/03/1997
Publicación: 01/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 532
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán,
además del sueldo básico detallado en el artículo 7, los beneficios que se
detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
   a) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir la Prima por Matrimonio, Prima por Nacimiento y
la Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas establecidas
por el Decreto 531/984, la Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la
Ley Nº 16.697 del 25 de abril de 1995.
   b) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir el beneficio de Hogar Constituido, siempre y
cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley
Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley Nº 15.748 del 14 de junio de
1985.
   c) A partir del 1º de julio de 1996, todos los funcionarios que
trabajan en la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a
percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los funcionarios en
comisión deberán presentar constancia de su oficina de origen, donde se
deberá informar si perciben este beneficio total o parcialmente,
abonándosele la diferencia en el caso en que corresponda.
   El monto de la prima mensual se determinará en base al promedio del
monto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número de
afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las
variaciones de las mismas.
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