CREACION DE LA COMISION COORDINADORA PARA LA CONSTRUCCION DEL COMPLEJO DE SALAS Y ESPECTACULOS DEL SODRE




Promulgación: 12/03/1996
Publicación: 22/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 605
  Visto: la conveniencia de constituir una Comisión que coordine los
trabajos de construcción de las obras del Complejo de Espectáculos del
Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE);

  Resultando: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de
marzo de 1989 se adjudicó la ejecución de la primera etapa de las obras
mencionadas, a la oferta presentada por la empresa Alvaro Palenga S.A. en
la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 25/98; suscribiéndose el
respectivo contrato de Obra Pública con fecha 15 de noviembre de 1989.

II) que dificultades de financiamiento imposibilitaron que la realización
de los trabajos se conformara con el cronograma de obras aprobado por
resolución del 8 de noviembre de 1989, y determinaron que el Ministerio de
Educación y Cultura con fecha 3 de marzo de 1995 celebrara Convenio con la
empresa Alvaro Palenga S.A., con el propósito de contemplar el estado de
situación de las obras del Complejo y los extremos contractuales
involucrados.

III) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de setiembre de
1995 se autorizó al Ministerio de Educación y Cultura a suscribir con la
empresa Alvaro Palenga S.A. un convenio modificativo del celebrado el 3 de
marzo de 1995, por el cual se acuerda reanudar, a partir del 15 de
setiembre de 1995, la ejecución de la obra "Complejo de Salas de
Espectáculos" del S.O.D.R.E.

  Considerando: I) que es propósito de la Administración concretar la
continuación de las obras de construcción del "Complejo de Salas de
Espectáculos" del SODRE.

II) que a fin de coordinar el proceso de construcción de la obra, se 
revela oportuno constituir una Comisión que instrumente los mecanismos que sean menester para asegurar un sostenido avance en la ejecución de los
trabajos, obligaciones contractuales.

  Atento: a lo expuesto;

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Coordinadora para las obras de construcción del
"Complejo de Salas de Espectáculos" del SODRE, que estará integrada de la
siguiente forma: un delegado del Ministerio de Educación y Cultura que
será representado por un integrante del Consejo Directivo del SODRE quien
presidirá la Comisión que se crea por el presente Decreto, un delegado de
la Presidencia de la República, un delegado del Ministerio de Economía y
Finanzas, dos delegados del SOBRE, dos delegados del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y un delegado por la Dirección de Obra, quien
podrá participar con todos o parte de sus técnicos.

Artículo 2

   Sin perjuicio de las atribuciones que a cada entidad de las que se
mencionan, correspondan por aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº
574/974 del 12 de julio de 1974, serán cometidos de la Comisión
Coordinadora:
a) Coordinar todas las actividades tendientes a la realización de las
obras de construcción del Complejo de Espectáculos SODRE.
b) Adoptar las medidas tendientes a la adecuada ejecución del cronograma
al que se ajustarán los trabajos, con el objeto de optimizar el
rendimiento de la inversión.
c) Velar por el puntual cumplimiento de las obligaciones contractuales.
d) Remitir información sobre el avance físico y financiero de las obras al
Consejo Directivo del SODRE y demandar del Ministerio de Economía y
Finanzas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto las instrucciones y
decisiones necesarias para que los mencionados avances se procesen en
forma coordinada.
e) Efectuar los estudios que estime convenientes para la mejor realización
de la obra.
f) Participar en las tareas de control administrativo durante la ejecución
de las obras.
g) Arbitrar las medidas conducentes a imprimir la mayor celeridad a los
procedimientos administrativos implicados en la ejecución de la obra.
h) Proponer proyectos de decretos y resoluciones relativos a sus
cometidos.

Artículo 3

   La Comisión Coordinadora en el cumplimiento de sus cometidos funcionará
en la órbita del Consejo Directivo del SODRE.

Artículo 4

   Las propuestas de la Comisión Coordinadora que refieran a
modificaciones de la normativa o cláusulas contractuales vigentes, serán
inmediatamente llevadas a consideración del Consejo Directivo del SODRE.

Artículo 5

   Con fines de asesoramiento y coordinación de actividades la Comisión
Coordinadora podrá solicitar la participación en su seno de delegados,
funcionarios asesores o consultores, de organismos públicos y entidades
privadas, que por la naturaleza de los temas a considerar puedan prestar
su colaboración a las actividades de la Comisión.

Artículo 6

   Todas las personas públicas y Organos del Estado prestarán a la
Comisión Coordinadora la máxima colaboración para el cumplimiento de sus
cometidos. A tales efectos la Comisión podrá dirigirse directamente, a
todos los organismos públicos, así como a instituciones privadas,
nacionales, extranjeras e internacionales, para recabar y recibir informes
y documentos.

Artículo 7

   Derógase el Decreto Nº 180/987 de 27 de marzo de 1987.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - LUCIO
CACERES
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